Reglamento General
A. EL CONGRESO
ARTICULO 1: Bajo la responsabilidad de la Coordinadora General y en una reunión para tal efecto, será convocado el Congreso Ordinario, por lo menos, seis (6) meses antes de la fecha acordada para su celebración.
ARTICULO 2: La Convocatoria debe contener la fecha de realización del Congreso, el contexto político en que se desarrollará su objetivo e idea central que lo caracteriza.
ARTICULO 3: Previamente a la Convocatoria, la Coordinadora General hará circular en los organismos del Partido, los proyectos de tesis y demás materiales, a fin de que los miembros del Partido los analicen y discutan.
ARTICULO 4: La Coordinadora General, al convocar al Congreso, deberá elegir de su seno la Comisión Organizadora del Congreso. Esta será la encargada de preparar todo lo relativo a la organización y realización del Congreso para ello tendrá que nombrar las comisiones necesarias para tal fin, tales como: Protocolo, Credenciales, etc.
ARTICULO 5: En el caso de reunión ordinaria del Congreso, corresponde a la Coordinadora General reunirse con un (1) mes de antelación, para adoptar los lineamientos generales del Informe Central, sobre el resultado de la discusión de los materiales del Congreso en las estructuras del Partido y, en el caso de reunión extraordinaria, la Coordinadora general debe reunirse con una semana de antelación, para verificar el motivo de la convocatoria y preparar la urgencia de esta reunión.
ARTICULO 6: La Coordinadora General debe elaborar y acordar un Reglamento de Elección de los Delegados al Congreso.
ARTICULO 7: Un Delegado al Congreso es un miembro militante del Partido del Pueblo que ha sido escogido por los organismos de base para que se constituya en parte deliberante y tome decisiones en el Congreso del Partido del Pueblo.
ARTICULO 8: Los Delegados elegidos al Congreso serán citados al mismo, a través de los medios formales y oficiales del Partido, previamente establecidos en el Reglamento Interno o de trabajo del Congreso.
ARTICULO 9: Media hora antes de efectuarse la sesión inaugural del Congreso, todos los Delegados deben estar presentes en el recinto previamente indicado en la citación para que sean verificadas sus credenciales por la Comisión o Comité respectivo y para que participen y respondan al llamado a lista. Para este efecto, los Delegados han debido contar con recursos económicos y facilidades de transporte que le suministrarán la Dirección del Partido o sus organismos de base.
ARTICULO 10: Todo Delegado actuará o participará solamente en el Congreso para el cual ha sido elegido y convocado y podrá ser reelegido al siguiente Congreso y a cualquier otro que se celebre, si sus méritos son suficientes según el organismo de base que lo elige. El Delegado que participa en el Congreso, también puede participar en cualesquiera de los organismos deliberativos o en las Estructuras de Dirección en que fuere elegido y su tiempo de actuación en tales organismos y estructuras será el mismo de existencia de ellos o su período.
ARTICULO 11: De la manera como está constituída la estructura del Partido del Pueblo, todo Delegado tiene derecho a participar en las deliberaciones del Congreso, a elegir y ser elegido como miembro de la Coordinadora General, miembro de las Estructuras de la Dirección: Ideológica, Política y Económica, miembro de la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros y de la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas.
ARTICULO 12: Cuando el Congreso actúe en reunión extraordinaria, solamente conocerá del asunto urgente que motivó su convocatoria.
ARTICULO 13: Hasta tanto se escoja y se juramente la Directiva del Congreso, el Coordinador General presidirá la sesión preliminar del Congreso. La Mesa Directiva del Congreso estará integrada por un Presidente y un Secretario. Una vez elegidos estos dignatarios el Coordinador General los juramentará y posesionará en sus respectivos cargos.
ARTICULO 14: Abierta la sesión del Congreso, el Presidente ordenará al Secretario que dé lectura al Orden del Día y 1o someterá a discusión Sin un delegado pide que se altere dicho orden o que se incluya un asunto nuevo, el Presidente someterá esta moción a discusión y aprobada o denegada como fuere, continuará discutiendo el Orden Del Día con la alteración o la adición y, agotada la discusión, pasará a votación.
ARTICULO 15: El Presidente del debate ordenará al Secretario que proceda con la ejecución del Orden del Día aprobado, quien lo leerá punto por punto, cada vez que se agote uno, hasta su terminación que será cuando no habiendo otro asunto que tratar, el Presidente declarará clausurada la reunión del Congreso.
ARTICULO 16: Las decisiones del Congreso se adoptarán siempre por mayoría de votos de los Delegados, salvo los casos en que el Estatuto exija una mayoría distinta, y en caso de empate de una votación en pro y en contra, el Presidente tendrá derecho a emitir su voto para conformar la mayoría requerida, explicando las razones de su voto.
ARTICULO 17: De todo cuanto ocurra en las deliberaciones del Congreso, el Secretario, lo registrará en una acta provisional, que pasará después de manera resumida en el Libro de Actas y archivará el acta original para que sirva de consulta por cualquier duda o reclamo.
ARTICULO 18: Como parte del Reglamento Interno de Trabajo del Congreso, deben aparecer en éste, los artículos que normen las discusiones en el desarrollo del Congreso.
ARTICULO 19: Los Delegados al Congreso podrán votar a favor o en contra de cualquier moción o asunto que sea sometido a discusión y hasta podrán abstenerse de votar. Las votaciones serán secretas o abiertas según lo acuerden los Delegados antes de producirse la votación. Cuando se trate de asuntos relativos a la seguridad del Partido, a asuntos disciplinarios o de la elección de miembros integrantes la Coordinadora General, no se admitirán abstenciones y se requerirá al delegado que pretende actuar así, que vote a favor o en contra.
ARTICULO 20: Cada Delegado dispondrá de tres (3) minutos para exponer su posición sobre lo que se discute y cuando el Presidente considere que la sala se encuentra suficientemente ilustrada, se lo consultará a la sala y de ser afirmativa la consulta, declarará cerrada la discusión y pasará a votación
ARTICULO 21: Cuando el Congreso cumpla funciones relacionadas con la discusión y aprobación del informe de la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros y de la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas, previstos en el Artículo 8 del Estatuto del Partido del Pueblo, adoptará las medidas que garanticen la reserva que el caso requiera, a fin de obtener un adecuado manejo de los informes y de la efectividad de las Resoluciones adoptadas.
ARTÍCULO 22: Cuando el Congreso resuelva apelaciones relacionadas con Acuerdos o Resoluciones de las Asambleas Regionales, según lo establece el literal d) del Artículo 7 del Estatuto del Partido del Pueblo, la Comisión Especial nombrada para tal efecto, según lo señala el Estatuto en su Artículo 9, deben presentar su informe dentro del plazo máximo de dos (2) horas, que contendrá su opinión de si procede o no acoger la apelación en el pleno; luego de entregado este informe, el Presidente someterá a la consideración del Congreso la opinión de la Comisión. Si la apelación es escogida, el Presidente le concederá diez (10) minutos, máximo, al apelante para que haga su exposición de motivos conjuntamente con las pruebas documentales que aporte, luego de lo cual el Presidente someterá el caso a la consideración del pleno de Delegados, para que decidan mediante Resolución lo que se apruebe por mayoría de votos. Este procedimiento se llevará a cabo, siempre que la apelación estuviere incluida en el Orden del Día.
ARTICULO 23: Quien apele de una Resolución de una Asamblea Regional, deberá hacerlo por escrito, acompañando copia autenticada de la Resolución impugnada más las pruebas documentales de que disponga y presentará toda esta documentación ante la Coordinadora General dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que le afecta. El responsable de la Regional está en la obligación de orientar al apelante sobre el trámite que debe seguir su apelación y prepararlo para que haga su exposición tanto escrita como oral en el momento y lugar que les fueren señalados para que defienda su caso con propiedad.
ARTICULO 24: Para la elección de los miembros de la Coordinadora General, las Regionales deben llevar a cabo una elección primaria de los candidatos a integrar la nueva Coordinadora General por su regional y sus nombres serán sometidos a la evaluación correspondiente por parte de la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros, la cual los presentará al Pleno de la Coordinadora General anterior al Congreso, para que esta úlüma los presente al Pleno del Congreso.
B.- La Coordinadora General
ARTICULO 25: En el marco del Congreso y antes de su clausura, la Coordinadora General electa en dicho Congreso elegirá de su seno a los dignatarios de las siguientes Estructuras de Dirección Nacional y Comisiones Especializadas: a) Presidium b) Dirección ldeológica c) Dirección Política d) Dirección Económica e) Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros f) Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas
ARTICULO 26: Del seno de la Coordinadora General se designará un Coordinador General, quien será el representante legal del Partido del Pueblo y su actuación se circunscribirá al tiempo de existencia de la Coordinadora General, que es de cuatro (4) años, y también se designará un Secretario.
ARTICULO 27: La Coordinadora General se reunirá de manera ordinaria tres (3) veces al año y extraordinariamente, cuando la situación política o partidaria lo amerite o a solicitud de dos terceras (213) partes de sus miembros o integrantes o por convocatoria del Presidium y las reuniones de dicha Coordinadora serán presididas por el Coordinador General.
ARTICULO 28: Las citaciones a reuniones ordinarias de la Coordinadora General deben hacerse por escrito y por teléfono a cada miembro, con quince (15) días de antelación a la fecha de la reunión programada, con indicación del lugar, la hora y el Temario u Orden del Día.
ARTICULO 29: Las ausencias y tardanzas en que incurran los miembros de la Coordinadora General, deberán ser justificadas por escrito y la falta de justificación será sancionada disciplinariamente por la misma Coordinadora General que decidirá lo procedente según las características de cada caso, inclusive pasarlas a la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros.
ARTICULO 30: La Coordinadora General adoptará y practicará el mismo procedimiento debates establecido en este Reglamento General para las reuniones del Congreso, salvo las modificaciones que en cada caso ella establezca en su Reglamento de Trabajo.
ARTICULO 31: El Coordinador General, como Representante Legal del Partido del Pueblo, tendrá durante el tiempo de su actuación las siguientes funciones:
a) Presidir las reuniones de la Coordinadora General y del Presidium
b) Citar a los miembros de la Coordinadora General y del Presidium a las reuniones y velar porque se haga efectiva la asistencia de todos.
c) Mantener el orden durante las reuniones que es el mismo establecido para los Congresos.
d) Firmar las Actas y Resoluciones y demás documentos del Partido
e) Consultar e informar a los responsables de las distintas estructuras sobre el nombramiento y remoción del personal administrativo del Partido.
f) Autorizar los gastos y nombramientos del personal y el Presupuesto.
g) Vigilar y exigir que las Estructuras de Dirección y las Comisiones Especiales cumplan adecuadamente sus funciones.
h) Ejercer las demás funciones establecidas en el Estatuto, en el presente Reglamento General, en las Resoluciones del Congreso, de la Coordinadora General y del Presidium.
C. El Presidium
ARTICULO 32: El Presidum elaborará su Reglamento Interno de Trabajo, en un período no mayor de seis (6) meses después de su instalación.
ARTICULO 33: El Presidium debe acordar las normas para su funcionamiento, como días y períodos de reuniones, lugar y hora, a más tardar un (1) mes después de su instalación, Por lo menos, debe reunirse una vez al mes.
ARTICULO 34: El Presidium debe elaborar su Plan Anual de Trabajo, en base al Plan anual de la Coordinadora General, con sus respectivo Presupuesto, tres meses después de su instalación.
ARTICULO 35: El Presidium creará la Comisión Adjunta al Coordinador General (CAD), a más tardar un (l) mes después de su instalación. La CAD estará constituida por los Coordinadores de las Direcciones: Ideológica, Política y Económica y será presidida por el Coordinador General.
ARTICULO 36: El Presidium debe presentar a la Coordinadora General, el balance de su trabajo, por lo menos una vez al año.
ARTICULO 37: El Presidium será el organismo de dirección, que de manera efectiva lleve la representación del Partido del Pueblo, ante otras organizaciones políticas nacionales, como también la representación internacional ante otros partidos u organizaciones comunistas, marxistas y revolucionarias.
Estructuras de Dirección
a) Dirección ldeológica:
ARTICULO 38: La Dirección Ideológica debe reunirse por lo menos una vez al mes salvo lo que disponga la mayoría de los integrantes o su Reglamento Interno.
ARTICULO 39: Para los efectos de poder cumplir adecuadamente sus funciones la Dirección Ideológica podrá crear organismos subregionales cuya integración y composición estará determinada por las condiciones de la región. Así mismo podrá integrar Comisiones Ad Hoc o especiales.
ARTICULO 40: La Dirección Ideológica podrá citar a una reunión a cualquier miembro de la Dirección Política o Económica y de instancias del Partido, previa notificación por escrito a la Dirección respectiva y copia a la persona citada, para tratar asuntos técnicos o profesionales.
ARTICULO 41: Todos los miembros principales de la Dirección Ideológica tendrán derecho a voz y voto en sus reuniones. Aquellos miembros del Partido invitados a las reuniones de la Dirección ldeológica, tendrán derecho a voz en el tema para el cual fueron citados.
ARTICULO 42: De cada una de sus reuniones, la Dirección Ideológica levantará acta donde en lo esencial, deberán constar los asistentes a la reunión. Los temas tratados y los acuerdos que se logren deberán ser remitidos al Presidium, quien tendrá el acta a la disposición para el conocimiento de sus miembros, así como para el resto de los integrantes del Partido, siempre que no se trate d cuestiones que ameriten discreción. b) Dirección Política:
ARTICULO 43: La Dirección Política debe reunirse por lo menos una vez al mes, salvo lo que disponga la mayoría de sus integrantes o su Reglamento Interno.
ARTICULO 44: Además de los organismos constituidos conforme al Estatuto para los efectos de poder cumplir adecuadamente sus funciones, la Dirección Política podrá crear organismos subregionales cuya integración y composición estará determinada por las condiciones de la región. Así mismo podrá integra Subcomisiones Ad Hoc o especiales.
ARTICULO 45: La Dirección Política podrá citar a su reunión a cualquier miembro de la Dirección Ideológica o Económica y de otras instancias del Partido, previa notificación por escrito a la Dirección respectiva y copia a la persona citada, para tratar asuntos técnicos o profesionales.
ARTICULO 46: Todos los miembros principales de la Dirección Política tendrán derecho a voz y voto en sus reuniones. Aquellos miembros del Partido invitados a las reuniones de esta Dirección tendrán derecho a voz en el tema para el cual fueren citados.
ARTICULO 47: De cada una de sus reuniones, la Dirección Política levantará un Acta donde, en lo esencial deben constar los asistentes a la reuniones. Los temas tratados y los acuerdos que se logren y deberá ser remitida al Presidium, quien la tendrá a disposición para el conocimiento de sus miembros así como para el resto de los miembros del Partido, siempre que no se trate de cuestiones que ameriten discreción. c) Dirección Económica:
ARTICULO 48: La Dirección Económica debe elaborar la política económica y empresarial del Partido, para que sea aprobada por la Coordinadora General.
ARTICULO 49: La Dirección Económica debe presentar periódicamente informe de sus funciones y responsabilidades y actividades, ante el Presidium, en primera instancia y, luego ante la Coordinadora General. Los períodos en que se presenten dichos informes serán establecidos en conjunto, entre el Presidium y la Dirección Económica.
ARTICULO 50: La Dirección Económica debe incorporar a sus actividades especializadas a los técnicos y especialistas necesarios.
ARTICULO 51: La Dirección Económica debe presentar anualmente su Presupuesto de Ingresos y Egresos, primero ante el Presidium y luego ante la Coordinadora General.
ARTICULO 52: Todas las actividades económicas deben ser sometidas a aúditos periódicos.
ARTICULO 53: La Dirección Económica deberá reunirse por lo menos una vez al mes salvo lo que disponga la mayoría de sus integrantes o su Reglamento Interno.
ARTICULO 54: Para los efectos de poder cumplir adecuadamente sus funciones la Dirección Económica podrá crear organismos subregionales, cuya integración y composición estará determinada por las condiciones de la región. Así mismo podrá integrar Comisiones Ad Hoc, o especiales.
ARTICULO 55: La Dirección Económica podrá citar a su reunión a cualquier miembro de la Dirección Ideológica o Política y de otras instancias del Partido., previa notificación por escrito a la Dirección respectiva y copia a la persona citada, para tratar asuntos técnicos o profesionales.
ARTICULO 56: De cada una de sus reuniones la Dirección Económica levantará un Acta donde en lo especial debe constar los asistentes a la reunión los temas tratados y los acuerdos que se logren y deberá ser remitida al Presidium, quien la tendrá a disposición para el conocimiento de sus miembros, así como del resto de los miembros del Partido, siempre que no se trate de cuestiones que ameriten discreción.
Comisiones Especializadas
a) Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros:
ARTICULO 57: La Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros debe acordar el día y hora de sus reuniones Ordinarias, en su reunión de instalación.
ARTICULO 58: En su reunión de instalación la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros debe escoger su coordinador, subcoordinador y secretario.
ARTICULO 59: En sus primeros seis (6) meses de funcionamiento, la Comisión Nacional Disciplinaria y de cuadros debe elaborar su Reglamento Interno de Trabajo y de Funcionamiento.
ARTICULO 60: A más tardar, en su primer semestre de funcionamiento la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros debe acordar su Plan anual de trabajo con sus respectivo Presupuesto.
ARTICULO 61: Cada tres (3) meses, la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros debe rendir un informe de su labor al Presidium.
ARTICULO 62: La Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros debe mantener archivos de su labor debidamente organizados.
ARTICULO 63: Periódicamente, la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros debe inquirir a los estamentos de la Coordinadora General, informes de conductas de sus miembros.
ARTICULO 64: La Comisión Nacional Disciplinaria y Cuadros es el organismo responsable de garantizar los deberes y derechos de los miembros del Partido.
ARTICULO 65: Todas las instancias de Dirección del Partido bajo la supervisión de la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros deben organizar la divulgación, estudio y comprensión entre los miembros del Partido de sus Deberes y Derechos.
ARTICULO 66: La Comisión Nacional Disciplinaria y de cuadros debe proponer los mecanismos e instrumentos que permitan garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos de los miembros del Partido. Como por ejemplo: seguimiento, control, información y otros.
ARTICULO 67: Se creará la Hoja de Vida o Curriculum para todos los militantes del Partido; en ella también, debe registrarse la conducta del militante
ARTICULO 68: Debe establecerse un modelo o formato para el funcionamiento de las reuniones, que debe contemplar la existencia de actas, donde deben recogerse principalmente, los acuerdos del colectivo.
ARTICULO 69: La Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros debe ser gestora principal de los documentos que definan la política de Cuadros, la disciplina en el Partido, la formación, promoción y desarrollo de los Cuadros, así como la salud y el bienestar de los mismos.
ARTICULO 70: Dentro de los seis (6) meses después de su instalación, la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros, debe presentar al Presidium su plan de estructuración orgánica nacional, que le garantice su presencia nacional en el seno del Partido. b) Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas:
ARTICULO 71: En la primera reunión de la Comisión Nacional Fiscalizadora de cuentas, después de instalada, debe acordarse el nombramiento del Coodinador, Subcoordinador y el Secretario de la misma.
ARTICULO 72: Después de instalada la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas, debe acordarse su día y hora de reunión ordinaria.
ARTICULO 73: La Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas debe elaborar los documentos que definan su responsabilidad de "supervisar y fiscalizar el uso y manejo de los bienes y valores pertenecientes al partido".
ARTICULO 74: La Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas debe mantener un inventario e informe actualizados de los bienes y valores del Partido.
ARTICULO 75: Dentro de los seis (6) meses después de su instalación, la Comisión Nacional Fiscalizadora de cuentas debe acordar su Plan Anual de Trabajo con su respectivo Presupuesto, al igual que su Reglamento lnterno de Funcionamiento.
ARTICULO 76: Para su mejor desempeño, la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas debe constituir un equipo de apoyo técnico, compuesto por especialistas, como abogados, contadores, administradores de empresas, economistas y otros.
ARTICULO 77: La Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas debe presentar periódicamente informes de su labor al Presidium.
ARTICULO 78: La Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas debe solicitar informes de su labor a los organismos que tengan bajo su responsabilidad bienes y valores del Partido.
ARTICULO 79: Dentro de los seis (6) meses después de su instalación la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas debe acordar una estructura orgánica nacional, de tal manera que se garantice su presencia y su gestión a nivel nacional.
Frente de Masas
ARTICULO 80: Todo miembro del Partido en un Frente de Masas podrá desarrollar todas las iniciativas que estime conveniente para el desarrollo del Frente, pero el mismo está obligado a informar de ello al organismo partidario más cercano a dicho Frente.
ARTICULO 81: Conocida la existencia de un Frente de Masas, el miembro del Partido con posibilidades de integrarse a este Frente, debe hacer las gestiones de su incorporación e inmediatamente informar de ello.
ARTICULO 82: El miembro del Partido en un Frente de Masas debe ser ejemplo de entereza y probidad, procurando dejar siempre en alto su condición de comunista.
ARTICULO 83: Cuando en un Frente de Masas se integre más de un miembro del partido se podrá constituir un Activo del Partido.
ARTICULO 84: El Partido podrá organizar Frentes de Masas temporales o permanentes. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES INMUEBLES
ARTICULO 85: Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al Partido del Pueblo, podrán enajenarse previa autorización del Presidium, tomando en cuenta las consideraciones de la Administración local, basándose en propuesta debidamente sustentada por la Dirección Económica, la que debe incluir la opinión de la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas.
ARTICULO 86: La estructura de Dirección Económica estará encargada de administrar las empresas, propiedades, bienes muebles e inmuebles y otros valores que posea el Partido del Pueblo, de manera directa o indirecta.
ARTICULO 87: De todos los bienes que se mencionan en el Artículo 104 del Estatuto, se llevará un registro contable bajo la responsabilidad de la estructura de Dirección Económica, la cual está obligada a remitirle mensualmente una copia autenticada del balance actualizado, al Presidium y a la Coordinadora General cuando se reúnan para su debido control. Dicho registro se hará en base a un sistema único de contabilidad para todo el Partido, que será establecido por la Dirección Económica, en coordinación con la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas.
ARTÍCULO 88: Las cuotas ordinarias que deben aportar mensualmente los miembros activos del Partido del Pueblo, se establecerán de común acuerdo entre el militante del Partido y el organismo en el cual participa o milita.
ARTÍCULO 89: Para garantizar el pago de la cuota debe establecerse el uso del carnet del Partido para cada militante.
ARTÍCULO 90: La Dirección Política a través de su organismo correspondiente debe acordar la política de cobro de las cuotas, en conjunto con su plan complementario.
ARTÍCULO 91: Todo Organismo que tenga que ver con el cobro de cuotas, debe presentar un informe mensual de esta labor.
ARTÍCULO 92: El Presupuesto General del Partido del Pueblo, se confeccionará con los presupuestos que se remitirán a la Estructura de Dirección Económica dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, los siguientes organismos:
a) El Presídium
b) Las Direcciones: Ideológicas, Políticas y Económicas
c) La Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros
d) La Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas
e) La Administración de la Sede Principal de la Dirección Nacional del Partido.
Este presupuesto General deberá ser evaluado, corregido y aprobado, en primera instancia, por la estructura de Dirección Económica y por el Presídium y aprobado finalmente por la Coordinadora General, antes de31 de diciembre de cada año, para que entre en vigencia el primer mes del año siguiente.
ARTÍCULO 93: Toda persona miembro del Partido o que no lo sea, pero que maneje cuentas de empresas del Partido o administre bienes muebles o inmuebles del Partido, llevará un Registro Contable que será supervisado por el Contador Público Autorizado que designe la Coordinadora General.
Modificaciones o reformas del estatuto del Partido
ARTÍCULO 94: La reforma del Estatuto del Partido, propuesta al Congreso, deberá ser específica y contendrá el texto de la nueva norma estatutaria, así como Ia razón o motivo de dicha reforma.
ARTICULO 95: Las reformas o modificaciones al presente Estatuto se harán de acuerdo con las propuestas de la Coordinadora General, conforme a lo establecido en el Estatuto y serán aprobadas por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes de la Coordinadora General en sesión plenaria para luego llevarlas al Congreso.