Capítulo VIII
Modificaciones o Reformas del Estatuto del PartidoARTICULO 109.
El Estatuto del Partido del Pueblo, sólo podrá ser modificado o reformado por el Congreso, convocado exclusivamente para este fin.
ARTÍCULO 110.
La modificación o reforma del Estatuto tendrá lugar a solicitud y mediante propuesta escrita de la Coordinadora General, previamente elaborada por el Presidium.
ARTÍCULO 111.
El Pleno del Congreso, convocado para la modificación o reforma del Estatuto, discutirá el proyecto elaborado previamente y debe ser presentado a la consideración de las bases, por lo menos con tres (3) meses de anticipación.
ARTÍCULO 112.
La modificación o reforma del Estatuto necesitará el voto favorable de la mitad más uno de los delegados presentes que se registren en el Congreso.