Capítulo V
El Frente de Masas

ARTICULO 97.

El Frente de Masas es un organismo amplio y sectorial de personas, constituido voluntariamente para tratar colectiva y solidariamente, problemas específicos del segmento de la sociedad civil que lo integra, con el cual el Partido establece contacto y hace llevar su orientación.

ARTÍCULO 96.

El Partido instruirá a sus miembros para que organicen o participen en los Frentes de Masas existentes o en aquellos que las demandas de la población as¡ lo exijan.

ARTÍCULO 99.

La creación y seguimiento de los frentes es responsabilidad de la Estructura de Dirección Política del Partido

ARTÍCULO 100.

Los representantes del Partido dentro del Frente de Masas, son responsables del cumplimiento de sus tareas ante la Estructura de Dirección Política, quien les ofrecerá las orientaciones que deben llevarse a los respectivos Frentes, servidores públicos, el indígena el de profesionales, etc.