Capítulo IX
Integración del Partido

ARTÍCULO 113.

El Partido podrá integrarse con otro partido compatible en los principios y programas, por acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los delegados al Congreso convocado para tal fin.

ARTÍCULO 114.

Aún cuando el Partido haya acordado su integración con otro u otros partidos mantendrá su propia identidad y sus bienes continuarán bajo la custodia de la última Estructura de Dirección Económica del Partido.