Capítulo IX Integración del Partido
ARTÍCULO 113.
El Partido podrá integrarse con otro partido compatible en los principios y programas, por acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los delegados al Congreso convocado para tal fin.
ARTÍCULO 114.
Aún cuando el Partido haya acordado su integración con otro u otros partidos mantendrá su propia identidad y sus bienes continuarán bajo la custodia de la última Estructura de Dirección Económica del Partido.