Capítulo IV
De los Organismos Provinciales, Comarcales,
Regionales, Distritales o Zonales,
Locales o Comunales y de CélulaA. Comité Provincial, Comarcal o Regional
ARTICULO 78.
En cada provincia, comarca o región, esta última debidamente establecida, funcionará un Comité Provincial, Comarcal o Regional, el cual tendrá que ver con todas la actividades ideológicas, políticas y económicas del Partido.
ARTICULO 79.
Cada Comité Provincial. Comarcal o Regional tendrá una Dirección político-administrativa cuya autoridad será ejercida en el ámbito de la Provincia. Comarca o Región y estará integrada por no menos de cinco (5) miembros escogidos por la Asamblea Provincial, Comarcal o Regional.
ARTÍCULO 80.
El Comité Provincial, Comarcal o Regional, es autónomo en cuanto a iniciativas para la realización de su gestión político-administrativa y actuará en coordinación con las demás Direcciones Nacionales y con organismos de base.
ARTÍCULO 81.
Los miembros de la Dirección Provincial, Comarcal o Regional se elegirán por mayoría de votos, para un período de cuatro (4) años y tendrá, un Coordinador Provincial, un sub-Coordinador, un responsable de Finanzas, un responsable de Propaganda y un vocal.
ARTÍCULO 82.
Son funciones de la Dirección Provincial, Comarcal o Regional.
Velar porque se cumplan sus propias. Resoluciones y Orientaciones,
Velar porque se cumplan las Resoluciones y Orientaciones de las estructuras nacionales
Velar por que se cumplan los acuerdos de la Asamblea Provincial. Comarcal o Regional.
Promover la educación de los cuadros y de los miembros del Partido.
Propugnar por el crecimiento de la membresía dentro de la Provincia, comarca o región.
Coordinar las labores y actividades de carácter ideológico. político y económico, dentro de la Provincia, comarca o región.
Establecer y cobrar las cuotas partidarias
ARTÍCULO 83.
El Comité Provincia¡ Comarcal o Regional se regirá por un Reglamento Interno, el cual será aprobado por la Asamblea Provincia. Comarcal o Regional, que estará integrada por dos ( 2) delegados de cada Comité de las Direcciones Distritales. Frentes o Sectores
B.-Comité Distrital o Zonal
ARTÍCULO 84.
El Comité Distrital o Zonal es el organismo circunscrito al área Zonal del Distrito o zona, encargado de realizar los acuerdos, resoluciones y orientaciones del Comité Distrital o Zonal, de atender los problemas, ideológicos. Políticos y económicos del Partido y demás actividades dentro de su circunscripción.
ARTÍCULO 85.
En la Asamblea Distrital o Zonal se elegirá la Dirección Distrital o Zonal para un periodo de (4) años y aquélla estará compuesta por dos (2) delegados de cada comité local o comunal o de la Dirección Distrital Local Frente o Sector.
ARTÍCULO 86.
La Dirección Distrital o Zonal estará integrada por cinco (5) miembros. para un período de dos (2) años y desempeñaran los cargos siguientes i Coordinador Distrital o ZonaL sub-Coordinador. responsable de Finanzas. responsable de Propaganda y Vocal.
ARTÍCULO 87.
El Comité Distrital o Zonal se regirá por un Reglamento Interno, aprobado por IaAsamblea Distrital o Zonal.
C. Comité Local o Comunal
ARTÍCULO 88.
El Comité Local o Comunal, es la Comisión que dirige. representa y administra las actividades del Partido en el Corregimiento o en el Barrio.
ARTICULO 89.
El Comité Local o Comunal se dará, de dentro de sus integrantes, una Dirección compuesta por tres (3) miembros encargados de realizar la misión ideológicas, políticas y económicas del Partido en un Corregimiento o Barrio, por un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 90.
La Dirección del Comité Local o Comunal estará integrada fundamentalmente por un Coordinador local o comunal, un sub-Coordinador, un responsable de Finanzas y Propaganda.
ARTÍCULO 91.
El Comité Local o Comunal escoge de su seno a dos (2) Delegados que lo representarán en la Asamblea Distrital o Zonal.
ARTÍCULO 92.
El Comité Local o Comunal, regirá sus actividades patidarias por un Reglamento Interno. aprobado en Asamblea Distrital.
D. La Célula
ARTÍCULO 93.
La célula es la base principal donde todo militante del Partido realiza su labor partidaria para ser miembro y tener derecho a participar, elegir y ser elegido, escalar y hacer carrera revolucionaria en el Partido.
ARTÍCULO 94.
Cada célula se dará su propia Dirección integrada por tres (3) miembros, que desempeñarán los cargos de Coordinador, sub-Coordinador, responsable de Finanzas y Propaganda, por un período de un (1) año.
ARTICULO 95.
Se realizará Asamblea de células y en ella se escogerán dos (2) delegados que la represente en Ia Asamblea de Comités Locales o Comunales.
ARTICULO 96.
Las Células se regirán por su propio Reglamento Interno. que será aprobado en Asamblea de Células, integrada por dos (2) delegados por cada célula.