Título I
De las Estructuras Orgánicas
del Partido del Pueblo
Capítulo I
Organismos DeliberativosA. EL CONGRESO
ARTICULO 1.
El Congreso del Partido del Pueblo es la autoridad suprema del Partido y en él recaen los poderes soberanos del mismo. Los delegados al Congreso serán escogidos a través de nómina entre los militantes debidamente habilitados conforme al artículo 2 del Estatuto y los requerimientos establecidos previamente a la celebración del Congreso en cuanto a la proporcionalidad de la representación al mismo.
ARTICULO 2.
Para ser delegado al Congreso del Partido se requiere
Estar inscrito y tener no menos de dos (2) años de militancia en la Organización.
Haber cumplido con las actividades organizadas por sus estructuras
Haber cumplido con las tareas específicas que le haya asignado el Partido y estar al día en el pago de sus cuotas.
Además se tomarán en cuenta su calidad y firmeza corno militante de¡ Partido y
Haber participado en la discusión y análisis de los proyectos de tesis y demás materiales de estudio elaborados para las deliberaciones del Congreso. Este estudio y análisis se hará de manera colectiva o individualmente. Cuando sea individual E1 militante presentará por escrito sus comentarios, observaciones y recomendaciones.
ARTICULO 3.
El Congreso del Partido del Pueblo se reunirá, previa convocatoria, cada cuatro (4) años, en sesiones ordinarias en la fecha señalada anticipadamente por la Coordinadora General, y extraordinariamente cuando ésta lo convoque. por motivos urgentes o a solicitud de la cuarta (114) parte de los miembros del partido, o a petición de un tercio (113) por lo menos del total de miembros representados en el último Congreso. La convocatoria y su orden del día deben ser anunciados con mes y medio (1 11/2) de antelación, por lo menos.
ARTíCULO 4.
El Congreso del Partido del Pueblo se considera debidamente constituido e instalado con un quórum de la mitad más uno de los Delegados escogidos con base en lo que señalan los Artículos 1 y 2 de este Estatuto.
ARTÍCULO 5.
El Congreso del Partido del Pueblo funcionará con una directiva constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y será escogido una vez se apruebe el informe de la Comisión de Credenciales.
ARTíCULO 6.
Las decisiones adoptadas por el Congreso serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros del Partido, así como para todos sus órganos y organismos. Las decisiones convertidas en resoluciones. serán aprobadas por mayoría absoluta de los delegados habilitados por la Comisión de Credenciales, salvo en los casos, en que El Estatuto establezca otro tipo de mayoría.
ARTICULO 7.
Son atribuciones del Congreso
Revisar, modificar y aprobar el Programa la Declaración de Principios, la Estrategia y el Estatuto del Partido
Discutir y aprobar el informe de la Coordinadora General, que contendrá también el informe de ¡as estructuras de Dirección y de las Comisiones Especializadas, así como de otras Organizaciones partidarias.
Hacer el balance de trabajo de todo el Partido en cuanto a las tareas del Congreso anterior y trazar las orientaciones generales y las tareas a largo plazo.
Resolver las apelaciones sobre los acuerdos, resoluciones de las Asambleas Regionales y de los asuntos disciplinarios
Elegir por mayoria de votos a los miembros de la Coordinadora General del Partido.
Determinarla línea estratégica del partido.
ARTÍCULO 8.
Los informes de la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros y de la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas, rendidos al Congreso, tendrán carácter de privacidad.
ARTÍCULO 9.
Para que el Congreso conozca de las apelaciones. su Presidente nombrará una Comisión Especial compuesta de no menos de tres (3) Delegados que las estudiarán y redactarán un informe perentorio para que el Congreso se pronuncie
B. La Coordinadora General
ARTÍCULO 10.
La Coordinadora General es el organismo político encargado de garantizar la orientación ideopolitica del Partido, de enlazar los organismos de dirección ideológica. política. económica y de las Comisiones especializadas y demás, de ejercer la dirección nacional del partido entre un Congreso y otro.
ARTICULO 11.
Las funciones de la Coordinadora General son las siguientes:
Adoptarla línea táctica.
Aprobar su Plan General de Trabajo.
Supervisar la actividad ideológica y política del Partido.
Garantizar el cumplimiento de los acuerdos del Congreso. 5.-Aprobare) presupuesto general del Partido
Aprobar la normativa para la realización del Congreso(ordinario o extraordinario), escoger el Comité Organizador del Congreso y todo aquello que no contradiga el Estatuto.
Rendir ante el Congreso un Informe Central de las actividades del partido.
Aprobar el Reglamento General de funcionamiento y el del Congreso.
Elegir de su seno al Coordinador General.
ARTÍCULO 12.
La Coordinadora General estará integrada por la cantidad de miembros principales y suplentes. que el congreso estime necesaria y en ella estarán representadas las estructuras de dirección ideológica, política y económica, así coi-no las comisiones especializadas: Disciplinaria y de Cuadros. Fiscalizadora de Cuentas, las Regionales y los Frentes, más el Coordinador General.
ARTICULO 13.
La Coordinadora General será elegida de entre los miembros delegados al Congreso, por un período de cuatro (4) años.
ARTÍCULO 14.
Los requisitos para ser miembro de la Coordinadora General son los siguientes:
Ser miembro del Partido y haber mantenido una militancia durante cinco (5) años consecutivos por lo menos.
Estar a Paz y Salvo con el partido en el cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las económicas.
Haber participado de las discusiones de las tesis y documentos que se presentarán al Congreso.
Cualquier otro que se establezca en el Reglamento General del Partido.
ARTÍCULO 15.
Del seno de la Coordinadora General se crearán tres Estructuras de Dirección: la Ideológica, la Política y la Económica las cuales actuarán de manera autónoma y descentralizada se ramificarán horizontalmente desde y hacia la Coordinadora General.
ARTICULO 16.
Del seno de la Coordinadora General también se escogerán los integrantes de la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros y de la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas.
ARTICULO 17.
La Coordinadora General será dirigida por el Coordinador General que se escogerá entre los miembros principales pertenecientes a ésta. El Coordinador General también dirigirá el Presidium, así como las labores iniciales del Congreso.
ARTICULO 18
El Coordinador General es el representante legal del Partido.
ARTíCULO 19.
La Coordinadora General nombrará un organismo político-administrativo denominado Presidium, el cual se encargará de coordinar, administrar y dar seguimiento a los acuerdos de la Coordinadora General y garantizará el trabajo armónico entre las estructuras de dirección las comisiones especializadas.
ARTÍCULO 20.
La Coordinadora General tendrá Secretario que será elegido por mayoría de votos en la primera reunión de la misma También será el Secretario del Congreso y del Presidium. Los documentos del Partido llevarán su firma.
ARTÍCULO 21.
Las estructuras de la Coordinadora General serán como sigue.
Presidium
Dirección Ideológica
Dirección Política
Dirección Económica
Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros
Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas
ARTíCULO 22.La Coordinadora General se reunirá tres (3) veces al año y cuando el Presidium lo estime necesario.
ARTíCULO 23.
La Coordinadora General elaborará su Reglamento Interno de funcionamiento
C. El Presidium
ARTíCULO 24.
El Presidium es el organismo que representa a la Coordinadora General y actúa en su nombre en las cuestiones específicas que le competen.
ARTÍCULO 25.
El Presidium es también el organismo Politico-Administritivo, encargado de coordinar y dar seguimiento a través de las direcciones Ideológicas. Política y Económica y de las Comisiones Nacionales Disciplinaria y de Cuadros y Fiscalizadora de Cuentas, a las tareas y acuerdos emanados de las reuniones de la Coordinadora General.
ARTÍCULO 26.
El Presidium no podrá interponerse en las decisiones administrativas, ejecutivas en la operatividad que se tomen en las estructuras de Dirección de la Coordinadora General. No obstante debe vigilar y garantizar el cumplimiento de la línea política e ideológica acordada en el Congreso y plenos de la Coordinadora.
ARTíCULO 27.
El Presidium de la Coordinadora General estará integrado por nueve (9) miembros principales, a razón de dos (2) representantes por cada estructura de dirección y uno (1) por cada comisión especializada, más el Coordinador General.
ARTíCULO 28.
Las reuniones del Presidium serán dirigidas por el Coordinador General.
ARTÍCULO 29.
Las funciones del Presidium de la Coordinadora General son las siguientes:
Vigilar el cumplimiento de los principios organizativos rectores del Partido del Pueblo, establecidos en el segundo resuelto del preámbulo del estatuto del Partido
Dar seguimiento o monitorear las actividades de las direcciones o áreas de la Coordinadora General.
Coordinar la ejecución de los acuerdos de la Coordinadora General.
Preparar y coordinar las reuniones de la Coordinadora General.
Elaborar y aprobar su propio Reglamento Interno y además elaborar para la discusión y aprobación de las instancias respectivas, sendos Reglamentos de funcionamiento del Congreso Nacional y de la Coordinadora General del Partido
Decidir las apelaciones que presenten las estructuras de dirección y las comisiones especiales
Vigilar y garantizar la naturaleza y propiedad de todo los bienes y valores del Partido independientemente de la forma económica o de uso que administrativamente ente se decida