Título I
De las Estructuras Orgánicas
del Partido del Pueblo
Capítulo I
Organismos Deliberativos

A. EL CONGRESO

ARTICULO 1.

El Congreso del Partido del Pueblo es la autoridad suprema del Partido y en él recaen los poderes soberanos del mismo. Los delegados al Congreso serán escogidos a través de nómina entre los militantes debidamente habilitados conforme al artículo 2 del Estatuto y los requerimientos establecidos previamente a la celebración del Congreso en cuanto a la proporcionalidad de la representación al mismo.

ARTICULO 2.

Para ser delegado al Congreso del Partido se requiere

ARTICULO 3.

El Congreso del Partido del Pueblo se reunirá, previa convocatoria, cada cuatro (4) años, en sesiones ordinarias en la fecha señalada anticipadamente por la Coordinadora General, y extraordinariamente cuando ésta lo convoque. por motivos urgentes o a solicitud de la cuarta (114) parte de los miembros del partido, o a petición de un tercio (113) por lo menos del total de miembros representados en el último Congreso. La convocatoria y su orden del día deben ser anunciados con mes y medio (1 11/2) de antelación, por lo menos.

ARTíCULO 4.

El Congreso del Partido del Pueblo se considera debidamente constituido e instalado con un quórum de la mitad más uno de los Delegados escogidos con base en lo que señalan los Artículos 1 y 2 de este Estatuto.

ARTÍCULO 5.

El Congreso del Partido del Pueblo funcionará con una directiva constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y será escogido una vez se apruebe el informe de la Comisión de Credenciales.

ARTíCULO 6.

Las decisiones adoptadas por el Congreso serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros del Partido, así como para todos sus órganos y organismos. Las decisiones convertidas en resoluciones. serán aprobadas por mayoría absoluta de los delegados habilitados por la Comisión de Credenciales, salvo en los casos, en que El Estatuto establezca otro tipo de mayoría.

ARTICULO 7.

Son atribuciones del Congreso

ARTÍCULO 8.

Los informes de la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros y de la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas, rendidos al Congreso, tendrán carácter de privacidad.

ARTÍCULO 9.

Para que el Congreso conozca de las apelaciones. su Presidente nombrará una Comisión Especial compuesta de no menos de tres (3) Delegados que las estudiarán y redactarán un informe perentorio para que el Congreso se pronuncie

B. La Coordinadora General

ARTÍCULO 10.

La Coordinadora General es el organismo político encargado de garantizar la orientación ideopolitica del Partido, de enlazar los organismos de dirección ideológica. política. económica y de las Comisiones especializadas y demás, de ejercer la dirección nacional del partido entre un Congreso y otro.

ARTICULO 11.

Las funciones de la Coordinadora General son las siguientes:

ARTÍCULO 12.

La Coordinadora General estará integrada por la cantidad de miembros principales y suplentes. que el congreso estime necesaria y en ella estarán representadas las estructuras de dirección ideológica, política y económica, así coi-no las comisiones especializadas: Disciplinaria y de Cuadros. Fiscalizadora de Cuentas, las Regionales y los Frentes, más el Coordinador General.

ARTICULO 13.

La Coordinadora General será elegida de entre los miembros delegados al Congreso, por un período de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 14.

Los requisitos para ser miembro de la Coordinadora General son los siguientes:

ARTÍCULO 15.

Del seno de la Coordinadora General se crearán tres Estructuras de Dirección: la Ideológica, la Política y la Económica las cuales actuarán de manera autónoma y descentralizada se ramificarán horizontalmente desde y hacia la Coordinadora General.

ARTICULO 16.

Del seno de la Coordinadora General también se escogerán los integrantes de la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros y de la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas.

ARTICULO 17.

La Coordinadora General será dirigida por el Coordinador General que se escogerá entre los miembros principales pertenecientes a ésta. El Coordinador General también dirigirá el Presidium, así como las labores iniciales del Congreso.

ARTICULO 18

El Coordinador General es el representante legal del Partido.

ARTíCULO 19.

La Coordinadora General nombrará un organismo político-administrativo denominado Presidium, el cual se encargará de coordinar, administrar y dar seguimiento a los acuerdos de la Coordinadora General y garantizará el trabajo armónico entre las estructuras de dirección las comisiones especializadas.

ARTÍCULO 20.

La Coordinadora General tendrá Secretario que será elegido por mayoría de votos en la primera reunión de la misma También será el Secretario del Congreso y del Presidium. Los documentos del Partido llevarán su firma.

ARTÍCULO 21.

Las estructuras de la Coordinadora General serán como sigue.


ARTíCULO 22.

La Coordinadora General se reunirá tres (3) veces al año y cuando el Presidium lo estime necesario.

ARTíCULO 23.

La Coordinadora General elaborará su Reglamento Interno de funcionamiento

C. El Presidium

ARTíCULO 24.

El Presidium es el organismo que representa a la Coordinadora General y actúa en su nombre en las cuestiones específicas que le competen.

ARTÍCULO 25.

El Presidium es también el organismo Politico-Administritivo, encargado de coordinar y dar seguimiento a través de las direcciones Ideológicas. Política y Económica y de las Comisiones Nacionales Disciplinaria y de Cuadros y Fiscalizadora de Cuentas, a las tareas y acuerdos emanados de las reuniones de la Coordinadora General.

ARTÍCULO 26.

El Presidium no podrá interponerse en las decisiones administrativas, ejecutivas en la operatividad que se tomen en las estructuras de Dirección de la Coordinadora General. No obstante debe vigilar y garantizar el cumplimiento de la línea política e ideológica acordada en el Congreso y plenos de la Coordinadora.

ARTíCULO 27.

El Presidium de la Coordinadora General estará integrado por nueve (9) miembros principales, a razón de dos (2) representantes por cada estructura de dirección y uno (1) por cada comisión especializada, más el Coordinador General.

ARTíCULO 28.

Las reuniones del Presidium serán dirigidas por el Coordinador General.

ARTÍCULO 29.

Las funciones del Presidium de la Coordinadora General son las siguientes:


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Capítulo II